1. ¿Puedo realizar testamento aunque no tenga nada hoy?
Claro que sí, en un testamento se incluyen los bienes presentes y futuros (Aunque no estén escriturados), es decir todo lo que llegues a tener.
Padece una demencia u otra enfermedad mental grave que afecta tu juicio y le impide comprender las implicaciones reales y potenciales de sus actos, como lo es una persona que padece Alzheimer.
A lo cual no puede ejercer por si mismo sus Derechos, por lo que el juez de lo Familiar en Turno, tiene que designarle un tutor.
Para que se pueda declarar a una persona en estado de Interdicción es necesario probas fehacientemente, a través de pruebas periciales médicas de expertos en el tema (v.g. el dictamen de un neuropsicológico o de un psiquiatra) dicha incapacidad.
Es el juicio que se promueve a través de la presentación de un escrito de demanda ante el Juez de lo Familiar en Turno, y tiene como finalidad la declaración de interdicción de la persona incapaz, con el objetivo de evitar que la persona enferma realice actos con valor jurídico que la puedan comprometer en su persona o en sus bienes.
Es una institución legal para la atención de los incapaces, por los ascendientes, descendientes, adoptantes, tutores, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, funcionarios judiciales, administrativos y demás servidores públicos.
-Ascendientes en línea recta sin limitación de grado.
-Descendientes en línea recta sin limitación de grado.
-El padre o la madre.
-El esposo o la esposa.
-Los demás familiares según lo que dispone la ley.
El enfermo de Alzheimer o enfermedad similar, es una persona que se encuentra dentro de una situación jurídica vulnerable, pues al padecer ésta enfermedad, pierde la capacidad de ejercer por sí mismo sus derechos.
Ante tal situación, el ordenamiento jurídico, contempla una serie de juicios y de medidas, con la finalidad de proteger a éste sector vulnerable de la población, como lo es la designación de un tutor a través de un juicio de interdicción.
Claro que sí, en un testamento se incluyen los bienes presentes y futuros (Aunque no estén escriturados), es decir todo lo que llegues a tener.
Lo único que necesitas es tu identificación oficial con fotografía para identificarte ante el notario, de preferencia IFE o Pasaporte.
El derecho a revocar o cambiar un testamento es irrenunciable, por lo que puedes cambiar un testamento las veces que gustes pagando lo que te cobre la notaría.
El testamento no tiene caducidad, por lo que un solo testamento te puede servir para toda la vida.
Hay que tramitar la sucesión, ya sea con testamento o sin testamento, que es el proceso jurídico para que los bienes de la persona que falleció los adquiera la persona que resulte ser heredera.
La mayoría de las sucesiones se llevan ante notario, de esa manera evitas contratar un abogado, tramitar un juicio que siempre es largo y costoso.
No, cada uno tiene que hacer su testamento por los bienes y derechos que le corresponden.
Por supuesto, todos los actos realizados por un notario público son válidos en toda la República Mexicana.
La sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia).
El proceso completo de una sucesión con o sin testamento se lleva a cabo en dos fases que son la primera llamada radicación o aceptación de herencia en la cual se dsignarían legalmente a los herederos (dueños) y albaceas (encargados de los trámites). La segunda fase es la adjudicación por herencia y sirve para cambiar las escrituras a nombre de os herederos.
Solo en 2 casos, el primero es cunado alguno de los hijos del fallecido o de los herederos del testamento son menores de edad. El segundo es cuando existe conflicto o bien una controversia entre aquellos interesados.
Aunque estas casas no tengan escrituras, se heredan los derechos que sobre ellas tenía el fallecido, los herederos deberán regularizar su situación pero ya existen derechos hereditarios sobre ellas.
Aunque tus inmuebles no tengan escrituras claro que se pueden heredar, se heredan los derechos que sobre ellos tengas. Aunque no tengas escrituras por el hecho de vivir ahí, tienes derechos posesorios o incluso derechos derivados por pagar en total o parte del precio.
Claro que puedes hacer testamento y además evitas un doble problema, es decir la falta de escrituras y la pelea sobre tu casa. No te preocupes aunque tu casa no tenga escrituras ya tienes derechos sobre la misma.
En el caso de ejidatarios, aplica la lista sucesoria que se elabora ante el comisariado ejidal. Para aquellos que han adquirido bienes de ese tipo por contrato privado sin ser ejidatarios y tienen en definitiva algún derecho civil derivado de esa compraventa ya sea por algún programa de gobierno de distrito federal o del estado que corresponda.
Claro que sí, aunque esté hipotecada ya es tu propiedad, por que lo que transmites son los derechos tal y como los tienes y el crédito o bien la hipoteca, es tu título de propiedad.
Hay que aclarar que la casa ya era propiedad de la persona que falleció por lo que el transmite los derechos tal y como los tenía. Ya serán los herederos y el albacea los encargados de llevar el trámite para cancelar la hipoteca, toda vez que la mayoría de los créditos con garantía hipotecaria tienen un seguro de vida incluido, con el que se paga el saldo insoluto (lo que se debía) de la hipoteca al fallecimiento del propietario.
Es de aclarar que el 75% del saldo de las cuentas bancarias debe entregarse a los beneficiarios bancarios, estos deberán presentar el acta de defunción del titular de la cuenta y en un plazo de 90 días el banco debe entregar la suma a los beneficiarios; el otro 25% de acuerdo a la ley deberá entregarse a los que resulten herederos por decisión del juez, testamento o bien por testamento.
Por regla general, la indemnización de un seguro de vida debe entregarse a el o a los beneficiarios del seguro.
No, cada persona debe realizar su testamento, ya que es un acto personalismo y no pueden en el mismo acto dos o mas personas.
Es el acto personalísimo, revocable y libre, por el cuál una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Pueden hacer testamento todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho, en este caso los incapacitados para testar son los menores y los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Todas las personas tanto físicas como morales.
Si, los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contraria a las capitulaciones matrimoniales.
El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, sea incapaz de heredar o renuncie a la sucesión, no transmite ningún derecho a sus herederos.
Por regla general, la donación es el contrato por el cual una persona transfiere a otra una parte o la totalidad de sus bienes a título gratuito (no hay un precio) y la compraventa es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto en dinero.